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    SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0955/2015-S1
    Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

    SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0955/2015-S1

    Fecha: 13-Oct-2015

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    • acción de libertad
    • I.1.1. Hechos que motivan la acción
    • a)
    • denegó
    • III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
    • III.1.
    • III.2.  El debido proceso en relación a la acción de libertad
    • las lesiones al debido proceso están llamadas a ser reparadas por los mismos órganos jurisdiccionales que conocen la causa, lo que implica que quien ha sido objeto de esa lesión, debe pedir la reparación a los jueces y tribunales ordinarios, asumiendo activamente su rol dentro del proceso, a través de los medios y recursos que prevé la ley, y sólo agotados éstos, se podrá acudir ante la jurisdicción constitucional a través del recurso de amparo constitucional, que, como se ha señalado, es el recurso idóneo para precautelar las lesiones a la garantía del debido proceso; a no ser que se constate que a consecuencia de las violaciones al debido proceso invocadas, se colocó al recurrente en absoluto estado de indefensión, lo que no le permitió impugnar los supuestos actos ilegales y que recién tuvo conocimiento del proceso al momento de la persecución o la privación de la libertad
    • III.3. Análisis del caso concreto
    • CONFIRMAR

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