SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0955/2015-S1
Fecha: 13-Oct-2015
I.1.1. Hechos que motivan la acción
Fue aprehendida y conducida a dependencias del Ministerio Público por el supuesto robo de un automóvil, siendo puesto su caso en conocimiento de la autoridad jurisdiccional para la realización de la audiencia de medidas cautelares, donde se resolvió su detención preventiva y la remisión del proceso al tribunal de sentencia de turno.
Contrariando lo señalado por los principios de legalidad y de debido proceso, en ningún momento prestó su declaración, pues al haber sido imputada por un delito, su participación resulta trascendente para poder identificarla como autora de algún delito como así también para lograr el esclarecimiento de los hechos suscitados conforme a lo dispuesto en el art. 92 del Código de Procedimiento Penal (CPP), por lo que al no haberse llevado a cabo este actuado se la dejó en estado de indefensión, más aun considerando que no contaba con un abogado defensor conforme prevé el art. 98 del CPP, situación por la cual se vulneraron sus derechos.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- denegó
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.
- III.2. El debido proceso en relación a la acción de libertad
- las lesiones al debido proceso están llamadas a ser reparadas por los mismos órganos jurisdiccionales que conocen la causa, lo que implica que quien ha sido objeto de esa lesión, debe pedir la reparación a los jueces y tribunales ordinarios, asumiendo activamente su rol dentro del proceso, a través de los medios y recursos que prevé la ley, y sólo agotados éstos, se podrá acudir ante la jurisdicción constitucional a través del recurso de amparo constitucional, que, como se ha señalado, es el recurso idóneo para precautelar las lesiones a la garantía del debido proceso; a no ser que se constate que a consecuencia de las violaciones al debido proceso invocadas, se colocó al recurrente en absoluto estado de indefensión, lo que no le permitió impugnar los supuestos actos ilegales y que recién tuvo conocimiento del proceso al momento de la persecución o la privación de la libertad
- III.3. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR