SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0955/2015-S1
Fecha: 13-Oct-2015
denegó
El Juez Segundo de Sentencia Penal del departamento de Cochabamba, constituido en Juez de garantías, mediante Resolución 04/2015 de 10 de abril, cursante de fs. 101 a 104, denegó la tutela solicitada, de acuerdo a los siguientes fundamentos: 1) No se demostró objetivamente que haya existido vulneración de derechos ni desconocimiento tanto de la imputación como de la acusación, más al contrario gozó de defensa técnica en la celebración de la audiencia de medidas cautelares y en la remisión ante el Tribunal de Sentencia Penal; y, 2) Se colige que la accionante no ejercitó una defensa adecuada en el momento procesal oportuno, puesto que tuvo la oportunidad de denunciar los hechos irregulares en anteriores momentos procesales, incluso en la celebración de la mencionada audiencia.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- denegó
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.
- III.2. El debido proceso en relación a la acción de libertad
- las lesiones al debido proceso están llamadas a ser reparadas por los mismos órganos jurisdiccionales que conocen la causa, lo que implica que quien ha sido objeto de esa lesión, debe pedir la reparación a los jueces y tribunales ordinarios, asumiendo activamente su rol dentro del proceso, a través de los medios y recursos que prevé la ley, y sólo agotados éstos, se podrá acudir ante la jurisdicción constitucional a través del recurso de amparo constitucional, que, como se ha señalado, es el recurso idóneo para precautelar las lesiones a la garantía del debido proceso; a no ser que se constate que a consecuencia de las violaciones al debido proceso invocadas, se colocó al recurrente en absoluto estado de indefensión, lo que no le permitió impugnar los supuestos actos ilegales y que recién tuvo conocimiento del proceso al momento de la persecución o la privación de la libertad
- III.3. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR