SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0955/2015-S1
Fecha: 13-Oct-2015
a)
Por su parte, Mario Mariscal Rodríguez, Fiscal de Materia codemandado, en audiencia señaló lo siguiente: a) No se vulneraron los derechos de la accionante puesto que la acusación es de 5 de febrero de 2015, demostrando con ello que se demoró bastante en la tramitación del caso, habiendo la impetrante de tutela efectuado incluso actos de defensa al tener pleno conocimiento de la imputación en su contra; b) Existen varios procesos contra Haydee Marca Aruquipa que se encuentran radicados en otros juzgados, los que están con declaración en rebeldía y orden de detención; asimismo, en ellos posee el mismo modus operandi de indicar que el Ministerio Público lesionó sus derechos; y, c) La accionante en ningún momento reclamó ante la autoridad que ejerce el control jurisdiccional las supuestas transgresiones cometidas, no habiendo agotado las instancias previstas por ley en la vía ordinaria.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- denegó
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.
- III.2. El debido proceso en relación a la acción de libertad
- las lesiones al debido proceso están llamadas a ser reparadas por los mismos órganos jurisdiccionales que conocen la causa, lo que implica que quien ha sido objeto de esa lesión, debe pedir la reparación a los jueces y tribunales ordinarios, asumiendo activamente su rol dentro del proceso, a través de los medios y recursos que prevé la ley, y sólo agotados éstos, se podrá acudir ante la jurisdicción constitucional a través del recurso de amparo constitucional, que, como se ha señalado, es el recurso idóneo para precautelar las lesiones a la garantía del debido proceso; a no ser que se constate que a consecuencia de las violaciones al debido proceso invocadas, se colocó al recurrente en absoluto estado de indefensión, lo que no le permitió impugnar los supuestos actos ilegales y que recién tuvo conocimiento del proceso al momento de la persecución o la privación de la libertad
- III.3. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR