SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0955/2015-S1
Fecha: 13-Oct-2015
III.3. Análisis del caso concreto
La accionante denuncia que el derecho a la "seguridad jurídica" y la garantía al debido proceso fueron vulnerados, al no habérsele tomado su declaración informativa y encontrarse detenida y con acusación siendo que su proceso fue remitido al tribunal de sentencia de turno del departamento de Cochabamba.
Ahora bien de la revisión del memorial de la acción de libertad presentado se puede apreciar que no se señalaron cuáles hubieran sido los supuestos actos ilegales cometidos por el Juez demandado; aunque independientemente de aquello, debemos remitirnos a lo explicado en el Fundamento Jurídico III.2. de esta Sentencia Constitucional Plurinacional; donde se señala que las vulneraciones al debido proceso deben ser reclamadas vía acción de amparo constitucional, abriéndose el espectro de la acción de libertad solamente en aquellos casos en que se coloque al accionante en un estado de indefensión absoluto que no le haya permitido objetar los supuestos actos ilegales y que recién tuvo conocimiento del proceso a momento de su privación de libertad, situación no aplicable al caso de autos puesto que la ahora impetrante de tutela gozó de la defensa técnica incluso antes de interponer esta acción, por lo cual bien pudo reclamar los supuestos hechos irregulares ante la autoridad jurisdiccional correspondiente ya que el no hacerlo, no implica que paralelamente pueda activarse la vía constitucional para atender sus reclamos; en consecuencia, este Tribunal se ve impedido de analizar el fondo del asunto por no concurrir los requisitos necesarios para hacerlo.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- denegó
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.
- III.2. El debido proceso en relación a la acción de libertad
- las lesiones al debido proceso están llamadas a ser reparadas por los mismos órganos jurisdiccionales que conocen la causa, lo que implica que quien ha sido objeto de esa lesión, debe pedir la reparación a los jueces y tribunales ordinarios, asumiendo activamente su rol dentro del proceso, a través de los medios y recursos que prevé la ley, y sólo agotados éstos, se podrá acudir ante la jurisdicción constitucional a través del recurso de amparo constitucional, que, como se ha señalado, es el recurso idóneo para precautelar las lesiones a la garantía del debido proceso; a no ser que se constate que a consecuencia de las violaciones al debido proceso invocadas, se colocó al recurrente en absoluto estado de indefensión, lo que no le permitió impugnar los supuestos actos ilegales y que recién tuvo conocimiento del proceso al momento de la persecución o la privación de la libertad
- III.3. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR