SENTENCIA CONSTITUCIONAL Plurinacional 0958/2015-S2
Fecha: 06-Oct-2015
a)
En audiencia, el abogado del accionante, ratificó en su integridad los términos expuestos en su memorial de amparo constitucional, ampliando con los siguientes fundamentos: a) La resolución de suspensión no fue emitida por un tribunal sino que fue determinación de una reunión extraordinaria, que no fue un proceso público, no hubo igualdad procesal porque de manera ipso facto se le habría suspendido, que no habría sido notificado con proceso alguno para estar a derecho; b) En la réplica, sostiene que el directorio no tendría atribuciones de juzgar y menos para suspender de ipso facto, que la resolución emanada no fue emitida por un tribunal de honor, por lo que no se tendría ante quien apelar.
Julia Marisel Peña, en audiencia manifestó que: a) Que para tomar esa decisión se hizo un análisis en el Sindicato de la Prensa, definiendo la modalidad de cómo debía ser la redacción del texto, para en reunión ordinaria donde estuvieron presentes 9 de los 17 afiliados, los que habrían tomado la decisión, la que se habría enviado a la Federación Departamental del Tribunal de Honor, que son lo que le tuvieran que citar como parte de la documentación; b) No debió utilizarse la carta de la compañera Sarahi pues ella trabaja en el colegio donde el demandante es padre de familia y no quería que se entorpezca su trabajo; y c) Si bien se tomó la decisión de suspenderle temporalmente, sin embargo podría retomar nuevamente, que hicieron conferencia por tres medios que nunca tuvieron la intención de sacar en otros medios, eso escaparía de su voluntad.
- Acción de Amparo Constitucional
- Fragmento 2
- a)
- 1)
- i)
- concedió
- II.3.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.La acción de amparo constitucional. Su configuración constitucional
- III.2. Sobre el derecho al debido proceso y sus alcances
- Fragmento 11
- III.3. Análisis del caso concreto
- El Tribunal de Honor: …es un organismo competente, autónomo y permanente para juzgar a los sindicalizados por infracciones…
- CONFIRMAR