SENTENCIA CONSTITUCIONAL Plurinacional 0958/2015-S2
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL Plurinacional 0958/2015-S2

Fecha: 06-Oct-2015

III.3. Análisis del caso concreto

Con carácter previo a ingresar al análisis de fondo de la presente acción tutelar, es preciso advertir que el accionante, en los fundamentos del amparo, alega que fue suspendido por miembros del directorio del Sindicato de Trabajadores y Trabajadoras de la Prensa de Vallegrande, que no tenían atribuciones ni competencia para suspenderlo como miembro de su filial  

Al respecto cabe señalar que la parte demandante en los fundamentos de la acción de amparo constitucional, identificó con claridad el porqué de la interpretación supuestamente arbitraria de las autoridades demandadas, en la dimensión de una incorrecta aplicación de su Estatuto y Reglamento que deriva en la lesión de sus derechos y garantías constitucionales, lo cual permite a esta jurisdicción constitucional, ingresar a realizar un análisis de la valoración efectuada por la Directiva del Sindicato de la Prensa de Vallegrande.

En el contexto de los antecedentes que informan el legajo procesal, se evidencia la inexistencia de un proceso disciplinario por parte del Tribunal de Honor a consecuencia de una denuncia, por presuntamente haber incurrido en las faltas prevista en el art. 76 incs. A), B) y C) del Reglamento, encontrándose simplemente la nota de suspensión temporal de 11 de febrero de 2015, rubricada y emitida por los directivos del mencionado Sindicato, que expresa: “En reunión ordinaria de 3 de febrero del presente año y a solicitud de varios miembros del sindicato se analizó su participación en el ámbito político partidario de nuestra provincia (…) Por lo tanto se resuelve: 1. Suspender de forma temporal como miembro del Sindicato de la Prensa de Vallegrande al Señor Efraín Montenegro Olivera, por un lapso de seis meses…”.