SENTENCIA CONSTITUCIONAL Plurinacional 0958/2015-S2
Fecha: 06-Oct-2015
El Tribunal de Honor: …es un organismo competente, autónomo y permanente para juzgar a los sindicalizados por infracciones…
Que de la revisión del Estatuto y Reglamento del Sindicato de Trabajadores y Trabajadoras de la Prensa de Vallegrande, correspondía en derecho al Tribunal de Honor juzgar, tomar determinaciones con sus afiliados previo inicio de un proceso, conforme establecen los arts. 72 del Estatuto y Reglamento que de manera expresa señala que: “El Tribunal de Honor: …es un organismo competente, autónomo y permanente para juzgar a los sindicalizados por infracciones…”, en concordancia con el art. 78 que establece: “Toda sanción a un afiliado de base, debe iniciarse de un proceso seguido ante el Tribunal de Honor del Sindicato (…) en caso de apelación el proceso se ventilara ante el Tribunal Departamental de Honor” (el resaltado y subrayado nos pertenecen).
Ahora bien, conforme se tiene manifestado precedentemente, se advierte que los ahora demandados al haber tomado una determinación el reunión ordinaria, han realizado una interpretación errónea de su propio estatuto y reglamento, vulnerando de esta manera el derecho al debido proceso que conforme la SC 2801/2010-R de 10 de diciembre, establece que: “…este derecho tiene dos connotaciones: la defensa de la que gozan las personas sometidas a un proceso con formalidades específicas, a través de una persona idónea que pueda patrocinarles y defenderles oportunamente y del mismo modo, respecto a quienes se les inicia un proceso en contra, permitiendo que tengan conocimiento y acceso a los actuados e impugnen los mismos en igualdad de condiciones, conforme al procedimiento preestablecido; por ello, el derecho a la defensa es inviolable por los particulares o autoridades que impidan o restrinjan su ejercicio”. (Entendimiento reiterado en la SCP 0051/2012 de 5 de abril). Asimismo, la SCP 0791/2012 de 20 de agosto citando las (SSCC 0042/2004 y 1234/2000-R entre otras) sostiene que: “…el derecho y garantía genérica del debido proceso no se restringe en su aplicación al ámbito jurisdiccional solamente, sino que es extensiva a cualquier procedimiento en el que deba determinarse una responsabilidad (…) recalcando que este derecho fundamental no se satisface solamente con el cumplimiento mecánico de las reglas formales, sino que tiene una naturaleza protectora de fondo, es decir, que si bien es importante el tratar de que se logre el objetivo de llevar adelante un proceso sea este administrativo o judicial- sin errores formales, es aún más importante, si cabe el término, el velar por un orden justo, o mejor dicho en otras palabras, velar por la justicia material”. Por lo que se concluye que la nota de suspensión emanada por el Directorio del Sindicato de Trabajadores y Trabajadoras de la Prensa de Vallegrande, ahora impugnada se encuentra fuera del marco de la legalidad; consecuentemente, corresponde conceder la tutela.
- Acción de Amparo Constitucional
- Fragmento 2
- a)
- 1)
- i)
- concedió
- II.3.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.La acción de amparo constitucional. Su configuración constitucional
- III.2. Sobre el derecho al debido proceso y sus alcances
- Fragmento 11
- III.3. Análisis del caso concreto
- El Tribunal de Honor: …es un organismo competente, autónomo y permanente para juzgar a los sindicalizados por infracciones…
- CONFIRMAR