Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0963/2015-S1
Fecha: 19-Oct-2015
1)
El abogado de Edith Aguilera Barizo, a través de su abogado, en audiencia manifestó que: 1) Se debía tomar en cuenta que en ningún momento procesal el accionante adujo algún ejercicio de defensa en ningún acto o audiencia; y, 2) El accionante alegó falta de fundamentación de la Resolución emitida por el Fiscal demandado, lo cual no fue cierto, puesto que la misma fue clara y precisa al revocar la Resolución, puesto que no se desvirtuó la existencia del hecho.
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- concedió
- II.1.
- II.3.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Sobre los principios ético morales de la sociedad plural y los valores que sustenta el Estado boliviano
- III.2. De la acción de amparo constitucional
- III.3. En cuanto a la motivación y fundamentación de las resoluciones emitidas por el Ministerio Público.
- III.4. Sobre el alcance y efecto de una revocatoria de sobreseimiento
- el efecto de la revocatoria de sobreseimiento
- III.5. Análisis del caso concreto
- REVOCAR