SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0963/2015-S1
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0963/2015-S1

Fecha: 19-Oct-2015

III.5.  Análisis del caso concreto

          De la documentación que informan los antecedentes del expediente, se evidencia que, en el caso que investiga el Ministerio Público a denuncia de Edith Aguilera Barizo (madre de la víctima) contra Alex Brecman Kaiser Gómez por la supuesta comisión del delito de violación y amenazas a menor de edad, considerando que los elementos de prueba recolectados son insuficientes para fundar acusación contra el imputado -hoy accionante-, la Fiscal de materia, el 28 de noviembre de 2014, dispuso el sobreseimiento del accionante. Resolución que fue impugnada por la denunciante el 17 de diciembre del citado año, ante lo cual, Alejandro Ilich Cruz Rodríguez Gómez, Fiscal Departamental de Beni, mediante Resolución 066/2014, revocó dicha Resolución.

De acuerdo al memorial de amparo constitucional, el accionante interpone la presente acción considerando que el Fiscal demandado hubiera lesionado sus derechos al emitir la Resolución 066/2014, puesto que la misma no cuenta con la debida fundamentación ni motivación, y tampoco realiza una valoración integral de todas las pruebas que cursan en el cuadernillo, habiendo dado valor probatorio a un informe médico sin que haya sido homologado por el médico forense.

Al respecto cabe señalar que, el Fiscal demandado al emitir la Resolución ahora impugnada, hizo referencia a todos los elementos probatorios acumulados en el cuaderno de investigaciones hasta el momento de la emisión de la Resolución de Sobreseimiento, especificando que el informe médico emitido por Nayara Zambrana Ojopi del Hospital Materno infantil, así como la historia clínica de la supuesta víctima señala que: “Se evidencia genitales externos normales, himen perforado con lesiones antiguas, presencia de lesión (laceración) en horquilla con sangrado escaso; en la parte inferior de labios menores presencia de eritema documentos que tienen todo el valor probatorio que otorga la ley, en caso de no existir médico forense, tal como se acredita por el Certificado expedido por la Jefe Financiero Administrativo Distrital del Ministerio Público, que nos llegan a establecer que sí ha existido una relación sexual”, refiriéndose además a las declaraciones tanto de cargo como de descargo, llegando a la conclusión que la Resolución de sobreseimiento dictada por la Fiscal de Materia no consideró ni compulsó los elementos que cursan en el cuaderno de investigación, por lo que revocó la Resolución de sobreseimiento decretada a favor del accionante.

Ahora bien, conforme a lo señalado en el Fundamento Jurídico III.4 del presente fallo, es preciso reiterar que la revisión de la fundamentación por la justicia constitucional respecto a revocatorias de sobreseimiento, sólo podrá realizarse cuando se evidencie irrazonabilidad en la decisión, no correspondiendo la revisión de la contundencia o no de las pruebas consideradas por el Fiscal Departamental, ya que las mismas atañen única y exclusivamente al Ministerio Público; debiendo señalar que, si la autoridad antes mencionada tiene una interpretación de las pruebas diferente a las del accionante, tal aspecto debe resolverse en juicio oral, donde la parte imputada puede desvirtuar y acreditar los extremos cuestionados en la presente acción tutelar. Por todos los aspectos referidos, corresponde denegar la tutela.