SENTENCIA CONSTITUCIONAL Plurinacional 0963/2015-S2
Fecha: 06-Oct-2015
concedió
La Sala Civil, Social, Familia, de la Niñez y Adolescencia del Tribunal Departamental de Justicia de Pando, constituida en Tribunal de garantías, a través de la Resolución 11 de 13 de marzo de 2015, cursante de fs. 91 a 92, concedió la tutela solicitada, disponiendo que los demandados, en el plazo de 48 horas hábiles, den una respuesta positiva o negativa a la petición de 21 de enero de 2015; en base a los siguientes fundamentos: a) Los demandados de ninguna manera han negado la solicitud del accionante respecto al derecho de vacación que tiene y su compensación económica; al contrario, manifiestan que se le va a cancelar previos los trámites de rigor; sin embargo, de estos trámites no se hace conocer por ningún medio al peticionante; y, b) La jurisprudencia constitucional hace conocer que la autoridad peticionada, ya sea dentro de cualquier trámite o proceso, tiene el deber respecto al u otros individuos de responder en el menor tiempo posible y de forma clara; en el presente caso la solicitud se presentó el 21 de enero de 2015 y hasta la interposición de la presente acción no recibió ninguna respuesta; por lo cual, se vulneró su derecho a la petición consagrado en el art. 24 de la CPE.