SENTENCIA CONSTITUCIONAL Plurinacional 0963/2015-S2
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL Plurinacional 0963/2015-S2

Fecha: 06-Oct-2015

I.1.1. Hechos que motivan la acción

Desde mediados de la gestión 2011, ingresó a trabajar en el Gobierno Autónomo Departamental de Pando; primero como Asesor Legal en Auditoría Interna; posteriormente, como Director de Transparencia y Lucha Contra la Corrupción desde el 2011 hasta el 2013; y, seguidamente, como Director de Procesos Judiciales durante la gestión 2014. De todos esos años, únicamente en la gestión comprendida entre agosto de 2011 a agosto de 2012, hizo uso de sus vacaciones conforme a derecho adquirido por la Ley 2027 de 27 de octubre de 1999.

El 2 de enero de 2015, fue notificado con el Memorándum de agradecimiento de funciones D.RR.HH. 001/2015, teniendo hasta entonces, pendientes dos gestiones de su vacación; motivo por el cual, mediante memorial de 21 de ese mes y año, solicitó al Gobernador del departamento de Pando, para que, mediante la instancia pertinente autorice la compensación económica de sus vacaciones no utilizadas, correspondientes a las gestiones 2012-2013 y 2013-2014, cuyo detalle se encontraba expuesto en el Certificado D.RR.HH. 001/2015 de 19 de enero, emitido por la Dirección de esa repartición, mismo que fue adjuntado en original a su memorándum de agradecimiento de funciones. Dicha solicitud, la realizó al amparo del art. 24 de la Constitución Política del Estado (CPE); misma que, hasta la fecha de presentación de esta acción tutelar, no tuvo respuesta alguna, teniendo en cuenta que esa omisión, provoca a sus intereses un perjuicio económico.