SENTENCIA CONSTITUCIONAL Plurinacional 0963/2015-S2
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL Plurinacional 0963/2015-S2

Fecha: 06-Oct-2015

i)

Haciendo uso del derecho a la dúplica, expresó: i) El accionante mencionó que nunca se lo notificó y que de acuerdo a las normas se lo debió notificar en Secretaría, todo trámite es personal o con poder y nadie puede ir como tercero interesado; por lo que, no puede decir que un funcionario de su bufete hubiera ido a recoger una respuesta; y, ii) Con relación a la compensación, escapa de la responsabilidad, tanto del Gobernador como del Jefe de RRHH; ya que, es la Asamblea Departamental la que autoriza el pago.

José Luís Dara Bazán, codemandado, expresó: Por el tema de la crecida del Río Acre, estaban prestando toda la colaboración necesaria a los damnificados, motivo por el cual, hubo retraso de su parte pero ya se envió por conducto regular toda la documentación para su modificación presupuestaria y el pago correspondiente.