Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0965/2015-S3
Fecha: 07-Oct-2015
a)
Nancy Bustillos de Altuzarra, Presidenta del Tribunal Quinto de Sentencia Penal del departamento de La Paz, en audiencia, refirió que: a) No le comunicaron nada respecto al reclamo de los ahora accionantes; por lo que, si hubiera advertido alguna irregularidad inmediatamente lo habría corregido; y, b) La Central de Notificaciones, se toma el tiempo de veinte días para notificar, esa demora no es atribuible a los administradores de justicia, son ellos quienes ejecutan esas órdenes; por lo tanto, el proceso se encuentra en ese estado, para cumplir con la notificaciones y elevar los actuados pertinentes en consulta.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
- a)
- concedió
- II.2.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- acelerar los trámites judiciales o administrativos cuando existen dilaciones indebidas, para resolver la situación jurídica de la persona que se encuentra privada de libertad'
- los secretarios, actuarios y oficiales de diligencias, no tienen facultades jurisdiccionales
- CONFIRMAR