SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0965/2015-S3
Fecha: 07-Oct-2015
concedió
El Juez Primero de Sentencia Penal del departamento de La Paz, constituido en Juez de garantías, mediante Resolución 008/2015 de 2 de abril, cursante de fs. 49 a 51, concedió la tutela solicitada, disponiendo que la autoridad demandada en el plazo de cuarenta y ocho horas remita los antecedentes al Tribunal de alzada, bajo los siguientes fundamentos: 1) El principio de celeridad procesal impone a quienes imparten justicia actuar con diligencia, despachando los asuntos sometidos a su conocimiento sin dilaciones indebidas, exigencia que se hace más apremiante en aquellos casos vinculados a la libertad; y, 2) Las apelaciones a la Resolución 02/2015 de “10 de febrero”, fueron interpuestas por ambas partes el 6 de marzo del mismo año y providenciadas el 9 de igual mes y año, fecha desde la cual, no se pudo cumplir con las notificaciones a las partes en su totalidad, habiendo transcurrido hasta la celebración de la audiencia veintidós días.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
- a)
- concedió
- II.2.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- acelerar los trámites judiciales o administrativos cuando existen dilaciones indebidas, para resolver la situación jurídica de la persona que se encuentra privada de libertad'
- los secretarios, actuarios y oficiales de diligencias, no tienen facultades jurisdiccionales
- CONFIRMAR