SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0965/2015-S3
Fecha: 07-Oct-2015
I.1.1. Hechos que motivan la acción
Dentro del proceso penal seguido por el Ministerio Público en su contra, por la presunta comisión de los delitos de peculado y otros, el 6 de marzo de 2015, interpusieron recurso de apelación contra la Resolución “02/15” que concedió la cesación a su detención preventiva, disponiendo el pago de una fianza de Bs30 000.- (treinta mil 00/100 bolivianos); dicho recurso, no fue remitido en el plazo establecido por el art. 251 del Código de Procedimiento Penal (CPP) -en el término de veinticuatro horas-; pese a que se proveyó lo requerido para dicho actuado, no fue enviado por la autoridad judicial, como tampoco por la Secretaria, hasta la presentación de esta acción tutelar, argumentando que la referida funcionaria dependiente, no se encontraba en la audiencia; razón por la cual, no pudo elaborar el “acta” para remitir obrados al respectivo Tribunal de alzada; sin embargo, es dicha servidora pública quien firmó el acta de audiencia.
De esa manera, se encuentran en indefensión e incertidumbre, debido a que los trámites administrativos al interior del Tribunal Quinto de Sentencia Penal del departamento de La Paz, no pueden estar por encima de sus derechos y garantías; más aún, cuando se trata de su libertad, además tomando en cuenta que su reclusión data desde hace más de seis años, sin sentencia ejecutoriada.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
- a)
- concedió
- II.2.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- acelerar los trámites judiciales o administrativos cuando existen dilaciones indebidas, para resolver la situación jurídica de la persona que se encuentra privada de libertad'
- los secretarios, actuarios y oficiales de diligencias, no tienen facultades jurisdiccionales
- CONFIRMAR