SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0979/2015-S1
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0979/2015-S1

Fecha: 19-Oct-2015

a)

Delfor Ríos Arrueta, Juez Sexto de Sentencia en lo Penal del departamento de La Paz, presentó informe cursante de fs. 14 a 15 vta., refiriendo que: a) Para la audiencia de acción de libertad de 25 de abril de 2015, se ofició al Director del Recinto Penitenciario de San Pedro con el objeto de que el accionante sea conducido a dicha audiencia, tal cual se demostró con las diligencias de notificación; b) No fue verdad que el abogado del accionante hubiera pedido insistentemente que su autoridad se constituya en el lugar donde se encontraba Marco Antonio Trujillo Gutiérrez, ya que procedió sólo a fundamentar la acción presentada; c) El Tribunal Constitucional Plurinacional, en su jurisprudencia y de acuerdo al art. 126.II de la CPE, indicó que por ninguna circunstancia puede suspenderse una audiencia de acción de libertad; d) No se negó la solicitud oral de complementación y enmienda a la Resolución 04/2015, pedida por el accionante, ya que también fue resuelta de forma oral inmediatamente; y, e) La acción de libertad no es el medio idóneo para impugnar o revisar otra resolución de acción de libertad, más aun cuando esta se encuentra en etapa de revisión, lo que causaría un caos procesal, habida cuenta que el único encargado de revisar esta resolución es el Tribunal Constitucional Plurinacional.