SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0979/2015-S1
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0979/2015-S1

Fecha: 19-Oct-2015

denegó

La Sala Penal Tercera del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, constituida en Tribunal de garantías, mediante Resolución 29/2015 de 28 de abril, cursante de fs. 18 a 20, denegó la tutela solicitada, por no haberse acreditado la vulneración de los derechos a la vida y a la libertad; con los siguientes argumentos: 1) Esta acción tutelar, garantiza el derecho a la vida, a la libertad y al debido proceso, cuando este se encuentra estrechamente relacionado con el segundo derecho mencionado; 2) Otro pedido del accionante fue que, el Juez de Instrucción Penal a cargo de su proceso, señale audiencia de cesación a la detención preventiva, pese a mencionar que dicha solicitud fue resuelta el 25 de abril de 2015, precisamente por el Juez ahora demandado, por lo tanto, no era viable plantear dos acciones de defensa con igual razonamiento y con identidad de sujeto, objeto y causa; 3) No se puede plantear acción de libertad para impugnar, resolver deficiencias o irregularidades en los que hubiera incurrido un Juez de garantías, por lo que debió hacer era apersonarse ante el Tribunal Constitucional Plurinacional; y, 4) Respecto a que el Juez de garantías demandado debió requerir la presencia del accionante o en su defecto trasladarse donde éste se encontraba para llevar adelante la audiencia de esa acción tutelar, la misma situación debe ser revisada por el Tribunal mencionado, siendo que éste confirmará o en su caso revocará la Resolución 04/2015 e impondrá las sanciones disciplinarias que correspondan.