SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0979/2015-S1
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0979/2015-S1

Fecha: 19-Oct-2015

acción de libertad

Indico que el 24 de abril de 2015, interpuso acción de libertad en contra de Franz Andrés Zabaleta, Juez Cuarto de Instrucción en lo Penal de El Alto, misma que sustanció el Juez ahora demandado en calidad de Juez de garantías, llevándose a cabo la audiencia de dicha acción tutelar el 25 de idéntico mes y año, con la irregularidad de que su persona no estuvo presente por encontrarse con detención domiciliaria, necesitando por ello una orden de conducción, que no se dio por negligencia de la autoridad demandada, contraviniendo el art. 126 de la Constitución Política del Estado (CPE), ya que debió disponer su comparecencia ante él o constituirse al lugar donde estaba detenido a objeto de escuchar su denuncia, lo que no sucedió, pese a los reclamos de su abogado; es así que, se dictó una resolución sin asignarle un número, arrebatándole de esta forma su derecho a la libertad que considero, pudo obtener mediante la citada acción de defensa; por lo que, quiso presentar memorial para que el Juez demandado señale el precepto legal que le permitía modificar la Constitución Política del Estado o realizar una interpretación antojadiza de la misma; empero, no fue recibida.

El accionante, por intermedio de su abogado, ratificó inextenso los fundamentos de su demanda y complementó la misma señalando que, se planteó la primera acción de libertad porque al haber solicitado el 17 de abril de 2015, cesación a la detención preventiva, ésta se llevó adelante el 24 de igual mes y año, donde el Juez Cuarto de Instrucción en lo Penal de El Alto determinó un cuarto intermedio y posterior suspensión de dicho actuado, cuando la jurisprudencia no lo permite, programando la continuación de dicha audiencia para el 4 de mayo del citado año, fecha fuera del plazo establecido por la Ley de Descongestionamiento y Efetivización del Sistema Penal; por ello, pidió que se disponga que el Juez Cuarto de Instrucción en lo Penal programe audiencia de cesación a la detención preventiva dentro lo establecido en la referida Ley.