SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0979/2015-S1
Fecha: 19-Oct-2015
III.3. Análisis del caso
El accionante manifiesta que dentro la acción de libertad que interpuso contra del Juez Cuarto de Instrucción en lo Penal de El Alto, el Juez demandado que fungió como Juez de garantías, en audiencia de 25 de abril de 2015, de dicha acción tutelar, contravino el art. 126 de la CPE, ya que para llevar adelante la misma no dispuso su comparecencia ante él ni se constituyó al lugar donde se encontraba detenido; pese a los reclamos de su abogado, dictó fallo, arrebatándole de esta forma su derecho a la libertad que pudo obtener mediante acción de defensa, y contra el cual quiso presentar memorial de solicitud de explicación sobre la irregularidad referida; empero, no fue recibido.
Ahora bien, de lo expuesto por el accionante, éste pretende corregir una supuesta irregularidad procesal suscitada dentro del trámite de una anterior acción de libertad, planteada por él mismo; sin embargo, el accionante no ha tomado en cuenta, que esta presumible ilegalidad no puede ser corregida a través de otra acción tutelar de igual naturaleza, dado que ello atenta la finalidad de esta acción tutelar, tal como se tiene desarrollado en el Fundamento Jurídico III.3 de la presente Sentencia Constitucional Plurinacional, al no constituirse la vía o el medio adecuado para corregir u ordenar el procedimiento que se considera estuviere mal realizado en otra acción constitucional; además, tomando en cuenta que, quién debe pronunciarse sobre el correcto o incorrecto trámite imprimido por parte del Juez de garantías y disponer lo que corresponda, es el Tribunal Constitucional Plurinacional, instancia a la que fue remitida en consulta la acción de libertad que dio origen a la presente, en virtud a las atribuciones de revisión que le confiere la Constitución Política del Estado, la Ley del Tribunal Constitucional Plurinacional y el Código Procesal Constitucional, argumentos por los cuales esta jurisdicción se encuentra impedida de efectuar un pronunciamiento en el fondo de la problemática planteada.