SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0980/2015-S1
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0980/2015-S1

Fecha: 19-Oct-2015

I.1.1. Hechos que motivan la acción

Se le inició proceso penal por la presunta comisión del delito de lesiones a instancia de Silvestre Tito Vera, quien le sindicó injustamente, porque fueron terceras personas las que le agredieron causándole contusiones. El proceso se encuentra en la Sala Penal Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Cochabamba, a la espera del juicio oral; mientras que el Ministerio Público y la parte querellante apelaron el Auto interlocutorio de 30 de marzo de 2015, que le impuso medidas sustitutivas; y, la Sala mencionada se pronunció declarando procedente en parte, revocando el Auto citado, que concedía la cesación a la detención preventiva, fundamentándose en la persistencia de riesgo de fuga, establecido en art. 234.8 y 10 del Código de Procedimiento Penal (CPP), emergente de la previa comisión de otro delito, razón por la que no correspondía emplear el principio de favorabilidad, haciendo referencia a la SCP 0056/2014 de 03 de enero, cuando no podía aplicarse la jurisprudencia mencionada; ya que, su caso no es similar, al que en ella se considera. Acusa que la Sala Penal Segunda del indicado Tribunal, emitió Resoluciones incoherentes, pues en algunos asuntos utilizó argumentos para beneficiar al procesado y en otros utiliza los mismos para perjudicarlos como en su proceso, negándole así su sagrado derecho a la libertad.

Por todo lo relatado estima que las autoridades ahora demandadas incurrieron en una errada interpretación de la SCP 0056/2014, cuando se refirieron a “la existencia de actividad delictiva reiterada o anterior…” (sic), considerando que no es similar a su situación, sin que la parte acusadora, tampoco el Ministerio Público, lograron demostrar que fuera peligroso para las víctimas.