SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0980/2015-S1
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0980/2015-S1

Fecha: 19-Oct-2015

III.3. Análisis del caso concreto

En el proceso penal por la presunta comisión del delito de lesiones seguido a instancia del Ministerio Público y acusación particular contra el accionante, el Tribunal Segundo de Sentencia Penal del departamento de Cochabamba, emitió Auto Interlocutorio de 30 de marzo de 2015, que le imponía medidas sustitutivas a la detención preventiva, mismo que fue apelado ante la Sala Penal Segunda del Tribunal Departamental de Justicia del señalado departamento, quienes resolvieron la impugnación pronunciando Auto de Vista de 15 de abril de igual año, revocando el Auto interlocutorio. El Tribunal de alzada fundamentó en la persistencia de riesgo de fuga, debido a la previa comisión de otro ilícito, negándole el beneficio del principio de favorabilidad, además de ello invocó la SCP 0056/2014 de 03 de enero, que se refiere a un caso diferente al suyo, razón por la que no debían aplicar la jurisprudencia mencionada, es así, que considera que los Vocales –ahora demandados– realizaron una equivocada interpretación de la SCP 0056/2014, así como una incorrecta valoración de los elementos probatorios aportados que desvirtuaban los presupuestos para continuar detenido preventivamente.

De la revisión y posterior análisis de todo lo obrado, se concluye que Iván Escalera Coca, en su memorial de interposición de la presente acción tutelar, plasma una somera relación de hechos que son inherentes al proceso penal que se le sigue, se refiere también a la presunción de inocencia y hace cita de jurisprudencia constitucional; empero, no efectúa una concreta puntualización de las razones que lo llevan a sostener que la labor interpretativa realizada por las autoridades demandadas resulta ser insuficientemente motivada o incongruente, tampoco señaló qué reglas de interpretación omitieron los mencionados, ni estableció el nexo de causalidad entre ellos y la exegesis desarrollada; consecuentemente, al ser éstos los presupuestos y los requisitos indispensables para conseguir que la jurisdicción constitucional ingrese a revisar la labor de la jurisdicción ordinaria, se concluye  que en atención a lo expuesto por el Fundamento Jurídico III.2 de la presente Sentencia Constitucional Plurinacional, no corresponde ingresar al fondo de la problemática planteada.