Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0980/2015-S3
Fecha: 12-Oct-2015
I.1.1. Hechos que motivan la acción
Por nota de 5 de enero de 2015, dirigida al Director de RR.HH. del Gobierno Autónomo Departamental de Beni, pidió respuesta formal a su solicitud de reembolso de dinero cancelado por el pago del impuesto en periodo observado correspondiente a enero 2011; empero, al no obtener respuesta reiteró su solicitud ante la misma autoridad, mediante memorial de 23 de enero de 2015, no obstante hasta la fecha de interposición de la presente acción de defensa, no recibió respuesta formal, pronta y oportuna; alegando que dicha solicitud la realizó también de forma verbal en tres oportunidades, sin ninguna contestación por parte de la autoridad demandada, lesionando su derecho a la petición.
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
- concedió
- II.1.
- III.1. Los presupuestos para la tutela del derecho a la petición
- Respecto al tercer requisito, el mismo es compatible con el texto de la Constitución vigente, pues sólo si en un plazo razonable, o en el plazo previsto por las normas legales -si existiese- no se ha dado respuesta a la solicitud se tendrá por lesionado el derecho a la petición.
- Consecuentemente, para que la justicia constitucional ingrese al análisis de fondo de la presunta lesión al derecho de petición, es exigible: a) La existencia de una petición oral o escrita; b) La falta de respuesta material y en tiempo razonable a la solicitud y, c) La inexistencia de medios de impugnación expresos con el objetivo de hacer efectivo el derecho de petición
- III.2. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR