Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0980/2015-S3
Fecha: 12-Oct-2015
II.1.
II.1. Mediante nota presentada el 28 de octubre de 2014, a la Dirección de RR.HH. del Gobierno Autónomo Departamental de Beni, Alexander Letellier Heinrich -ahora accionante- solicitó reembolso de dinero consistente en Bs881.- (ochocientos ochenta y un bolivianos), por pago de una deuda tributaria al Servicio de Impuestos Nacionales (SIN), que emerge ante el incumplimiento de la referida Dirección en calidad de agente de retención por cuanto no entregó los formularios 110 RC-IVA y las facturas correspondientes al periodo enero 2011, en el plazo establecido, invalidándose dichas facturas para crédito fiscal (fs. 5 a 6).
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
- concedió
- II.1.
- III.1. Los presupuestos para la tutela del derecho a la petición
- Respecto al tercer requisito, el mismo es compatible con el texto de la Constitución vigente, pues sólo si en un plazo razonable, o en el plazo previsto por las normas legales -si existiese- no se ha dado respuesta a la solicitud se tendrá por lesionado el derecho a la petición.
- Consecuentemente, para que la justicia constitucional ingrese al análisis de fondo de la presunta lesión al derecho de petición, es exigible: a) La existencia de una petición oral o escrita; b) La falta de respuesta material y en tiempo razonable a la solicitud y, c) La inexistencia de medios de impugnación expresos con el objetivo de hacer efectivo el derecho de petición
- III.2. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR