SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0980/2015-S3
Fecha: 12-Oct-2015
III.2. Análisis del caso concreto
De la revisión de antecedentes, se evidencia que el accionante solicitó mediante nota escrita al Director de RR.HH. del Gobierno Autónomo Departamental de Beni, el reembolso del dinero que canceló por una deuda generada ante la omisión de dicha Dirección como agente de retención, por cuanto no presentó las facturas correspondientes al periodo enero 2011, invalidándose las mismas para crédito fiscal, resultando el accionante perjudicado (Conclusión II.1.); sin embargo, no hubo respuesta alguna de la autoridad ahora demandada; reiterando su solicitud a través de la nota escrita de 5 de enero de 2015, sin merecer atención, (Conclusión II.2.), a lo cual presentó una última solicitud mediante memorial de 23 de igual mes y año; empero, ésta última tampoco fue respondida, conforme se demostró en la Conclusión II.3. de la presente Sentencia Constitucional Plurinacional; finalmente el accionante agrega que realizó tres solicitudes verbales a la misma autoridad, sin obtener ninguna contestación.
En razón a lo expuesto, se establece que la autoridad demandada desconoció el derecho a la petición del ahora accionante, por cuanto no atendió las solicitudes escritas y verbales del accionante, habiendo transcurrido un plazo razonable desde la primera petición; en ese contexto, aplicando el Fundamento Jurídico III.1. del presente fallo constitucional, se tiene que el accionante cumplió con los presupuestos que permiten a esta Sala otorgar la tutela impetrada, toda vez que solicitó de forma verbal, escrita y reiterada, a la autoridad demandada se pronuncie y emita una respuesta formal y pronta con respecto al reembolso de dinero mencionado líneas supra, sin merecer pronunciamiento fundamentado en el fondo sea la misma de manera positiva o negativa ante dicha solicitud, en un tiempo razonable, advirtiendo que corresponde otorgar tutela, disponiendo que la autoridad demandada se pronuncie de forma razonada y en plazo prudente a la petición del accionante.
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
- concedió
- II.1.
- III.1. Los presupuestos para la tutela del derecho a la petición
- Respecto al tercer requisito, el mismo es compatible con el texto de la Constitución vigente, pues sólo si en un plazo razonable, o en el plazo previsto por las normas legales -si existiese- no se ha dado respuesta a la solicitud se tendrá por lesionado el derecho a la petición.
- Consecuentemente, para que la justicia constitucional ingrese al análisis de fondo de la presunta lesión al derecho de petición, es exigible: a) La existencia de una petición oral o escrita; b) La falta de respuesta material y en tiempo razonable a la solicitud y, c) La inexistencia de medios de impugnación expresos con el objetivo de hacer efectivo el derecho de petición
- III.2. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR