Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0980/2015-S3
Fecha: 12-Oct-2015
I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
La parte accionante se ratificó en el tenor íntegro de la demanda de acción de amparo constitucional y la amplió manifestando que se disponga la emisión de una respuesta formal, pronta y oportuna, así como indemnización, reparación y resarcimiento ante la vulneración de sus derechos y garantías constitucionales, conforme los arts. 109, 110 y 113 de la CPE, debiendo los responsables intelectuales y materiales ser pasibles a la condenación de costas y honorarios.
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
- concedió
- II.1.
- III.1. Los presupuestos para la tutela del derecho a la petición
- Respecto al tercer requisito, el mismo es compatible con el texto de la Constitución vigente, pues sólo si en un plazo razonable, o en el plazo previsto por las normas legales -si existiese- no se ha dado respuesta a la solicitud se tendrá por lesionado el derecho a la petición.
- Consecuentemente, para que la justicia constitucional ingrese al análisis de fondo de la presunta lesión al derecho de petición, es exigible: a) La existencia de una petición oral o escrita; b) La falta de respuesta material y en tiempo razonable a la solicitud y, c) La inexistencia de medios de impugnación expresos con el objetivo de hacer efectivo el derecho de petición
- III.2. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR