SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0983/2015-S2
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0983/2015-S2

Fecha: 08-Oct-2015

concedió

El Juez Segundo de Partido de Sentencia de Montero, constituido en Juez de garantías, por Resolución de 25 de marzo de 2015, cursante de fs. 53 a 54, concedió la tutela solicitada, dejando sin efecto el Auto Supremo 738/2013 de 11 de diciembre, pronunciado por la Sala Penal Liquidadora del Tribunal Supremo de Justicia y por ende el cese del procesamiento ilegal e indebido, restituyéndose el derecho a la libertad física que se haya amenazado con el mandamiento de condena emitido contra la accionante, sin antes haber sido resuelto el incidente de extinción de la acción por el Tribunal de Sentencia; asimismo, ordenó a la Sala Penal Liquidadora o a la Sala Penal actual del Tribunal Supremo de Justicia, que en conocimiento de la presente Sentencia Constitucional, en forma inmediata remita el proceso ante el Tribunal de Sentencia de Montero, para que conforme a la jurisprudencia constitucional antes señalada conozca y resuelva el incidente de extinción de la acción penal, planteado por María del Rosario Languidey Terrazas; fundando su fallo en los siguientes puntos: a) La Sala Penal Liquidadora compuesta por los Magistrados demandados, pronunciaron el Auto Supremo 738/2013 de 11 de diciembre, en grado de casación sin haber remitido el expediente de la materia al Tribunal de instancia original, que conocía el presente juicio oral para que sea el Tribunal de Sentencia de la ciudad de Montero, el que resuelva un incidente de extinción de la acción planteado por la accionante; y, b) Revisada la Norma Adjetiva Penal y la jurisprudencia constitucional vinculante al caso de autos, entre otras, la SC 0430/2010-R de 28 de junio, que sustenta su entendimiento en la SC 1716/2010-R del 25 de octubre, se tiene que habiendo cometido un error injustificado la Sala Liquidadora al haber emitido el Auto Supremo antes descrito, se establece que fueron vulnerados los derechos constitucionales establecidos en los arts. 23 y 119 de la CPE, concordante con el 115 de la misma Norma Suprema, como son sus derechos a la defensa, a la igualdad, a la libertad y al debido proceso.