SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0986/2015-S3
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0986/2015-S3

Fecha: 12-Oct-2015

concedió

El Tribunal Quinto de Sentencia Penal del departamento de Santa Cruz, constituido en Tribunal de garantías, mediante Resolución 06/2015 de 9 de abril,  cursante de fs. 112 a 116 vta., concedió la tutela solicitada, dejando sin efecto el Auto 209/14 de 18 de diciembre de 2014, pronunciado por la Jueza Novena de Instrucción en lo Penal y el Auto de Vista 39 de 9 de enero de 2015 emitido por la Sala Penal Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, debiendo la Jueza a quo dictar nueva resolución en el término de tres días conforme al fundamento de la SCP 2212/2013 de 16 de diciembre, sin costas por ser excusable, bajo los siguientes fundamentos: a) Se evidenció que en el primer momento de la resolución de la solicitud de cesación de la detención preventiva por parte de la Jueza a quo, se negó la misma con el argumento que el acusado ahora accionante no habría presentado auditoría procesal que demuestre que el nombrado no incurrió en demora procesal ni actos dilatorios; empero, en base a los principios pro homine y de favorabilidad entre otros, debió hacer una interpretación más amplia y favorable sobre el derecho cuestionado, como realizar el contraste entre la solicitud por el transcurso del tiempo y la demora que había sido invocada por el nombrado y no negarle directamente la cesación, por cuanto se cargó al accionante la demostración de que no incurrió en demora, por lo que al no haberlo hecho la Jueza demandada hizo una interpretación restrictiva de los derechos del imputado; b) El Tribunal de alzada incurrió en el mismo error al sostener que la ausencia de auditoria procesal técnica era motivo de rechazo de la solicitud, y además el Auto de Vista que emitió carece de fundamentación, no cumpliendo con los presupuestos del art. 124 del CPP; y, c) No se consideró que de acuerdo a la SCP 2212/2013, es deber del Juez o Tribunal efectuar el contraste con los datos de obrados, objetivamente si en tiempo transcurrido desde la imputación hasta el momento de la solicitud de cesación no se había emitido la acusación formal y ver a quien se atribuía dicha demora para así determinar la procedencia o no de la cesación, por lo que las autoridades demandadas al no haber actuado de dicha manera violentaron el derecho de acceso a la libertad que tiene todo privado de libertad.