SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0986/2015-S3
Fecha: 12-Oct-2015
III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
El accionante denuncia la lesión de sus derechos a la libertad, a la presunción de inocencia y al debido proceso, por cuanto las autoridades demandadas a su turno declararon improcedente su solicitud de cesación a la detención preventiva que realizó al amparo del art. 239.3 del CPP, modificado por la Ley de Descongestionamiento y Efectivización del Sistema Procesal Penal; no obstante, las Resoluciones que se dictaron carecen de fundamentación, motivación y congruencia, además de establecer un requisito no señalado por la ley al alegar los demandados que ninguno de los imputados hizo una auditoría jurídica de los actos considerados como dilatorios, lo que demuestra además que ni siquiera se consideraron sus memoriales en los que hizo una relación procesal para demostrar que no incurrió en actuación dilatoria de su parte.