SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0997/2015-S3
Fecha: 12-Oct-2015
denegó
El Juez Séptimo de Partido, de Sentencia Penal y Liquidador del departamento de Santa Cruz, constituido en Juez de garantías, mediante Resolución 07/2015 de 16 de abril, cursante de fs. 40 a 41 y vta., denegó la tutela impetrada, bajo los siguientes fundamentos: a) El Juez de garantías constitucionales no puede ingresar a analizar prueba o actos procesales que pueden ser reclamados en la vía ordinaria, a no ser que haya existido vulneración al debido proceso y que fueran observadas, y que éstas no hubieran sido reparadas oportunamente; b) Se advierte que la Sala Penal Segunda, por decreto de 17 de marzo de 2015, señaló audiencia para el 23 del mismo mes y año, a fin de considerar y resolver la apelación interpuesta por el ahora accionante; empero, pese a su legal notificación este no se presentó, por lo que al no haber fundamentado su recurso, el Tribunal de alzada confirmó la Resolución impugnada; y, c) De la documentación adjunta, no se evidenció que la Jueza ahora demandada, incurriere en infracciones al debido proceso ni a los principios constitucionales invocados por el accionante.
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- denegó
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- Fragmento 4
- puesto que si bien la acción de libertad está exenta de formalismos en su presentación; sin embargo, ello no libera al accionante de la responsabilidad de señalar o identificar a quién se demanda,
- cuando esté directamente relacionada con la restricción de la libertad del accionante y se constate la existencia de absoluto estado de indefensión;
- III.3. La acción de libertad y la extinción de la acción penal en la etapa preparatoria
- 1)
- CONFIRMAR