SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0997/2015-S3
Fecha: 12-Oct-2015
I.1.1. Hechos que motivan la acción
El 20 de febrero de 2015, se llevó a cabo “una 3era. Audiencia” (sic) de consideración de cesación a su detención preventiva dentro del proceso penal seguido por el Ministerio Público en su contra, por la presunta comisión del delito de estafa, la cual volvió a ser rechazada por la Jueza Novena de Instrucción en lo Penal del departamento de Santa Cruz, mediante Auto motivado de la misma fecha. Una vez apelada dicha decisión, se elevaron antecedentes al Tribunal de alzada fuera del plazo establecido en el Código de Procedimiento Penal (CPP), ocasionando que este Tribunal -Sala Penal Segunda- suspenda la audiencia de apelación por un supuesto “motivo injustificado” (sic), aduciendo que no se realizaron las notificaciones.
Por otro lado, conforme consta en el acta de consideración de cesación a su detención preventiva, la referida Jueza conminó al Ministerio Público para que en el plazo de cinco días, a partir del 20 de febrero del mismo año, formule el requerimiento conclusivo, mismo que fue presentado extemporáneamente, pues se recepcionó en el Juzgado el 6 de marzo del referido año, según consta en el cargo respectivo. Siendo ese un incumplimiento de deberes y causal para que se proceda a la extinción de la acción penal como establecen los arts. 134 y 300.I y II del CPP y la Ley 586 de 30 de octubre de 2014 -Ley de Descongestionamiento y Efectivización del Sistema Procesal Penal-, solicitó a la Jueza Novena de Instrucción en lo Penal del departamento de Santa Cruz que proceda a dictar la Resolución correspondiente; empero, su petición no fue atendida, pese a que reiteró la misma sin lograr obtener respuesta alguna.
En consecuencia, señala el accionante que se han violentado sus derechos y garantías, toda vez que la Jueza hoy demandada, a momento de rechazar la cesación a su detención preventiva, no consideró la actividad laboral que realiza en su negocio “Mundo Electronic César”, encontrándose detenido ilegalmente, teniendo en cuenta que la ilegal Resolución dictada por la Sala Penal del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz es inapelable e irrecurrible.
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- denegó
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- Fragmento 4
- puesto que si bien la acción de libertad está exenta de formalismos en su presentación; sin embargo, ello no libera al accionante de la responsabilidad de señalar o identificar a quién se demanda,
- cuando esté directamente relacionada con la restricción de la libertad del accionante y se constate la existencia de absoluto estado de indefensión;
- III.3. La acción de libertad y la extinción de la acción penal en la etapa preparatoria
- 1)
- CONFIRMAR