SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0997/2015-S3
Fecha: 12-Oct-2015
III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
El accionante considera vulnerados sus derechos a la defensa, al juez natural e imparcial, a la igualdad y al debido proceso; debido a que, habiendo formulado apelación contra la Resolución que rechazó su solicitud de cesación a su detención preventiva, la misma se remitió totalmente fuera del plazo legal ante el Tribunal de alzada, provocando se deje sin efecto y se suspenda injustificadamente su audiencia, aduciendo que no se realizaron las notificaciones receptivas; además, ante la presentación de forma extemporánea de la acusación formal por parte del Fiscal de Materia, solicitó extinción de la acción penal el 19 y 30 de marzo de 2015, sin obtener respuesta fundamentada ni motivada de parte de la autoridad ahora demandada, aspectos que vulneran sus derechos y garantías constitucionales referidos.
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- denegó
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- Fragmento 4
- puesto que si bien la acción de libertad está exenta de formalismos en su presentación; sin embargo, ello no libera al accionante de la responsabilidad de señalar o identificar a quién se demanda,
- cuando esté directamente relacionada con la restricción de la libertad del accionante y se constate la existencia de absoluto estado de indefensión;
- III.3. La acción de libertad y la extinción de la acción penal en la etapa preparatoria
- 1)
- CONFIRMAR