SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0998/2015-S1
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0998/2015-S1

Fecha: 26-Oct-2015

I.1.1. Hechos que motivan la acción

Dentro del proceso de anulabilidad de escrituras públicas y pago de daños y perjuicios, seguido por sus personas contra Eusebio Choquehuanca Salinas, Jaime Quispe Guarca y Victoria Callisaya de Quispe, habiendo sido notificados  los referidos, plantearon demanda reconvencional de reivindicación, además de pago de daños y perjuicios, generando así un proceso doble, dentro del cual el Juez Cuarto de Partido en lo Civil y Comercial del departamento de La Paz, declaró improbada la demanda principal y probada la reconvencional, dando en consecuencia lugar a la reivindicación del lote terreno ubicado en la calle Marzana 204, registrado con el folio real 2014010073193, disponiendo al efecto que procedan a la entrega del inmueble a los propietarios citados ut supra, bajo alternativa de embargo en caso de incumplimiento.

Determinación que a pesar de haber sido apelada, fue confirmada por los Vocales ahora demandados, mediante Auto de Vista 208/2014 de 2 de junio, siendo  notificado, el 20 de agosto de 2014; ante el cual el 29 del mismo mes y año plantearon recurso de casación en la forma y el fondo, mismo que conforme a decreto de 1 de septiembre de ese año, dispuso su traslado.

Empero, como el 3 de septiembre del mencionado año, recién fueron notificados con la indicada Resolución Jaime Quispe Guarca y Victoria Callisaya de Quispe, éstos solicitaron complementación y enmienda, denunciando un error en el número del folio real y la ausencia de la determinación de costas; por lo cual las autoridades ahora demandadas, pronunciaron el Auto complementario de 5 del referido mes y año, subsanando lo observado; posteriormente, el 9 de septiembre de 2014, el Oficial de Diligencias, realizó una nueva notificación del Auto 208/2014 y del complementario, desconociendo la practicada anteriormente el 20 de agosto del mismo año, retrotrayendo en consecuencia el desarrollo del procedimiento, cuando debería haberse entendido que el planteamiento de explicación, complementación y enmienda, sólo suspende el plazo para quien lo solicita, no correspondiendo entenderse como algo común.

Irregularidades por las cuales los Vocales de la Sala Civil y Comercial Primera del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, por Auto de 7 de octubre de 2014, ejecutaron el Auto de Vista 208/2014, argumentando que sus personas abandonaron el recurso de casación por no haberlo ratificado, desconociendo que obraron conforme a derecho, violentando flagrantemente el debido proceso, la seguridad jurídica, los derechos a la impugnación y defensa, mediante un Fallo arbitrario, ilegal, contradictorio y confuso, ausente de fundamentación legal, doctrinal y jurisprudencial; dado que, se les coartó el derecho que tienen a impugnar y recurrir de casación, negándoles la posibilidad de ser oídas en un debido proceso, entendido como el derecho que tiene toda persona a un proceso justo y equitativo, en el que sus lo pedido se acomoden a lo establecido por las disposiciones legales; porque los demandados tenían la obligación de tramitar el recurso de casación planteado por sus personas tal cual mandan los arts. 259 y 260 del Código de Procedimiento Civil (CPC.1976), siendo que la solicitud de complementación y enmienda es posterior a su petición; más aún cuando el art. 16.I de la Ley del Órgano Judicial (LOJ), determinó que las y los vocales y jueces deberán proseguir el desarrollo del proceso, sin retrotraer a las etapas concluidas, salvo que existiere irregularidad, reclamada oportunamente y que viole el derecho a la defensa.