SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1001/2015-s3
Fecha: 12-Oct-2015
a)
Asimismo señaló que ambas autoridades demandadas no cumplieron con el debido proceso en sus vertientes de motivación y fundamentación, al no observar los siguientes presupuestos: a) Expresar las razones que determinan el decisorio, con propias argumentaciones contempladas en la parte resolutiva de su resolución; b) El pensar jurídico debe estar claramente determinado, de manera que produzca seguridad en el ánimo de quienes la conozcan del porqué de la determinación arribada; y, c) El juzgador está obligado a considerar todas las cuestiones fundamentales que determine el fallo, en ese sentido los elementos de convicción vinculados a la fundamentación no fueron claros y legítimos afectando sus derechos y garantías constitucionales.
- acción de libertad
- 1° LA INCONSTITUCIONALIDAD de los numerales 5 y 9 del art. 234 del CPP, por ser vulneratorio del derecho a la presunción de inocencia establecido en el art 116.I de la CPE
- a)
- I.1.2. Derechos y garantías supuestamente vulnerados
- 1)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- III.1.
- i)
- Fragmento 11
- CONFIRMAR