SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1001/2015-s3
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1001/2015-s3

Fecha: 12-Oct-2015

a)

Asimismo señaló que ambas autoridades demandadas no cumplieron con el debido proceso en sus vertientes de motivación y fundamentación, al no observar los siguientes presupuestos: a) Expresar las razones que determinan el decisorio, con propias argumentaciones contempladas en la parte resolutiva de su resolución; b) El pensar jurídico debe estar claramente determinado, de manera que produzca seguridad en el ánimo de quienes la conozcan del porqué de la determinación arribada; y, c) El juzgador está obligado a considerar todas las cuestiones fundamentales que determine el fallo, en ese sentido los elementos de convicción vinculados a la fundamentación no fueron claros y legítimos afectando sus derechos y garantías constitucionales.