SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1001/2015-s3
Fecha: 12-Oct-2015
denegó
El Tribunal Primero de Sentencia Penal del departamento de Oruro, constituido en Tribunal de garantías, por Resolución 03/2015 de 7 de abril, cursante de fs. 20 a 23, denegó la tutela solicitada, bajo los siguientes fundamentos: i) El art. 125 de la CPE, prevé que la acción de libertad es un medio de defensa, cuyo objeto está dirigido a los derechos a la libertad física, de locomoción y la vida cuando el afectado se encuentre bajo los cuatro supuestos de: a) Estar ilegalmente perseguido; b) Indebidamente procesado; c) Indebidamente privado de libertad; y, d) Cuando considere que su vida esté en peligro; a ese efecto, señaló la SC 0011/2010-R de 6 de abril; ii) La subsidiariedad excepcional en la acción de libertad, procede a efecto de evitar que dicha acción de defensa se convierta en un medio alternativo que provoque confrontación jurídica con la jurisdicción ordinaria; toda vez que, se estableció en materia penal en los casos donde se impugnen actuaciones judiciales opere el principio de subsidiariedad conforme a la SCP 1559/ 2013 de 13 de septiembre; y, iii) El accionante al pretender que mediante la acción de libertad se corrijan posibles lesiones a su derecho a la libertad, cometidas por las autoridades demandadas, no tomó en cuenta que dichos agravios debieron ser enmendados por mandato de la norma adjetiva penal, a través de la jurisdicción ordinaria mediante mecanismos de protección específicos como la apelación incidental por defecto absoluto.
- acción de libertad
- 1° LA INCONSTITUCIONALIDAD de los numerales 5 y 9 del art. 234 del CPP, por ser vulneratorio del derecho a la presunción de inocencia establecido en el art 116.I de la CPE
- a)
- I.1.2. Derechos y garantías supuestamente vulnerados
- 1)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- III.1.
- i)
- Fragmento 11
- CONFIRMAR