SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1001/2015-s3
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1001/2015-s3

Fecha: 12-Oct-2015

i)

El accionante considera vulnerados, sus derechos a la libertad y al debido proceso; por cuanto: i) El Fiscal codemandado, solicitó requerimiento fundamentado de imputación formal en su contra; por lo que, el Juez demandado, mediante Resolución de 3 de abril de 2015, dispuso su detención preventiva, bajo fundamentos arbitrarios e insuficientes en cuanto a su motivación y fundamentación, actuación similar a la del Fiscal; y, ii) Ambas autoridades consideraron como riesgo procesal el numeral 5 del art. 234, el cual fue declarado inconstitucional a través de la SC “0056/14”.

Ahora bien, al existir un pronunciamiento judicial contenido en la resolución de medidas cautelares -Auto de 3 de abril de 2015- el accionante si consideraba que dicha determinación era lesiva a su derecho a la libertad tenía abierta la posibilidad de impugnarla para que el Tribunal de alzada pueda analizar la veracidad de su reclamo permitiéndose que sea reparado ante los jueces naturales diseñados por el legislador; es decir, mediante los mecanismos que el ordenamiento jurídico ordinario prevé y pone a disposición de las partes procesales como el de la apelación incidental de conformidad al art. 251 del CPP, a ese efecto pueda ser revisada la determinación asumida por la autoridad judicial demandada; por lo que, corresponde aplicar el Fundamento Jurídico III.1. del presente fallo constitucional que señala el principio de subsidiaridad excepcional de la acción de libertad; por ende, este Tribunal se ve impedido de ingresar al análisis de la problemática planteada.