SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1003/2015-S3
Fecha: 12-Oct-2015
1)
Richard Chávez Flores y Rolando Quiroz Arnez, funcionarios policiales, por intermedio de su abogado, en audiencia, señalaron que: 1) La acción de libertad puede operar cuando existe amenaza de vulneración al derecho a la libertad física y de locomoción, aspecto que no ocurrió; 2) Los funcionarios policiales actuaron en el marco del art. 74 del Código de Procedimiento Penal (CPP); y, al estar asignados a la FELCN; dentro de sus funciones está la persecución de los delitos establecidos en la Ley del Régimen de Coca y Sustancias Controladas -Ley 1008 de 19 de julio de 1988-; por lo que, se encontraban sin uniforme ni identificación; 3) Una persona reconoció al accionante como autor de un delito; por ello, la policía tomó las previsiones, entonces lo llevaron a otro lugar para que se pueda aclarar el problema, ante la duda de que se tratara de un delito de la Ley del Régimen de Coca y Sustancias Controladas; 4) Respecto al maltrato que sufrió el accionante, este hecho se confundió, un acto de presión con un golpe, de ser tal hubiéramos tenido un examen médico forense; 5) Después, la situación fue aclarada conjuntamente con “Julieta Pozo” la funcionaria policial, quien comprobó que la otra parte cometió un error; por ello, no se le restringió su libertad ni se le arresto, prueba de ello es que el accionante pudo viajar; y, 6) Solicitó se desestime la presente acción.