SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1003/2015-S3
Fecha: 12-Oct-2015
a)
El accionante, en audiencia, ratificó la acción de libertad presentada; y ampliandola, señaló que: a) En el momento de su detención ilegal se le preguntó si compraba computadoras; y luego, se le informó que había una denuncia por estafa, donde su persona aparecía en unas supuestas imágenes de una cámara; b) Añadió que, fue “Richar” el funcionario policial quien le dio un golpe en el hombro; posteriormente, llegó “Julieta Pozo” autoridad policial, quien le reconoció y atendió el caso; aclarando que, los mencionados funcionarios no estaban asignados al caso, ni son parte de la Fuerza Especial de Lucha contra el Narcotráfico (FELCN); c) Respecto a la subsidiariedad, mencionó que no presentó la queja ante el Juez cautelar, porque no existía denuncia ni proceso en su contra; asimismo sí bien cesó la detención; por lo que, debe considerarse la presente acción como reparadora; y, d) La SC “1946/2014”, es clara respecto al informe policial, hubo un silencio respecto a que si portaban o no credencial; la funcionaria policial se negó a presentar el informe correspondiente.