SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1003/2015-S3
Fecha: 12-Oct-2015
III.2. Análisis del caso concreto
Con relación a la problemática invocada, y el cuestionamiento vía proceso constitucional de la actuación de los demandados, a momento de su retención ilegal en el aeropuerto “Capitán Anibal Araf”, sin conocer inicialmente la identidad de los funcionarios policiales, ni el porqué de la agresión sufrida -golpe en el hombro- cuando se encontraba en las oficinas policiales del referido aeropuerto; así, conocidos los hechos fácticos que motivaron la interposición de la presente acción de defensa, corresponde precisar que los antecedentes arrimados al expediente muestran que la intervención de los funcionarios policiales -hoy demandados- respondió a las circunstancias propias en las que inicialmente el ahora accionante fuera identificado por la presunta víctima, como implicado en un hecho delictivo -estafa-; por lo que, ante tal coyuntura los funcionarios policiales tuvieron que intervenir dentro el marco de sus competencias con la finalidad de conservar el orden público, como atribución constitucionalmente reconocida en el art. 251.I de la CPE; en consecuencia, la actuación de los funcionarios policiales no resulta ser vulneratorios de los derechos alegados, máxime si no se tiene evidencia que el accionante fue aprendido o arrestado conforme se tiene denunciado; a más de que la presunta víctima -de acuerdo a las aseveraciones expuestas en la tramitación del presente proceso constitucional- “cometió el error” a momento de la identificación del presunto autor; habiendo el accionante de manera posterior abordado efectivamente el vuelo correspondiente; por lo que, no habiéndose evidenciado la existencia de los presupuestos de activación propios de la naturaleza jurídica de la acción de libertad, conforme se tiene glosado en el Fundamento Jurídico III.1. de la presente Sentencia Constitucional Plurinacional, corresponde denegar la tutela solicitada.
Finalmente, con relación a la alegación de la presunta agresión física sufrida, al existir hechos controvertidos tanto entre los argumentos que denuncia el accionante y el informe presentando en audiencia por los funcionarios policiales demandados, por la naturaleza expedita y sumaria de esta acción tutelar; al carecer la jurisdicción constitucional de una etapa probatoria amplia y de medios de averiguación con los que cuenta la jurisdicción ordinaria, resultan ser una reclamación que no puede ser resuelta por la presente acción de libertad.