SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1034/2015-S3
Fecha: 29-Oct-2015
1)
El accionante a través de su representante, ratificó la acción planteada; sin embargo, retiró la misma respecto a la Secretaria del Tribunal Sexto de Sentencia Penal, puesto que el acta de juicio oral de 7 de mayo de 2015, se encuentra en obrados, y ampliándola manifestó: 1) En la audiencia de ayer (14 de mayo de 2015) el Tribunal Sexto de Sentencia Penal corrigió procedimiento respecto de la designación del perito; 2) La imposición de la multa a su abogado defensor fue infundada y arbitraria, pues no se aplicó en forma gradual y no hubo ninguna advertencia previa sobre la conducta de dicho letrado; y, 3) Contra la determinación expresa de no existir puntos de pericia, plantearon “recurso de revocatoria” en el que se ratificó dicha disposición, por lo que hicieron reserva de apelación restringida.
El accionante denuncia que los miembros del Tribunal Sexto de Sentencia Penal del departamento de La Paz: 1) En audiencia de juicio oral, impusieron una multa arbitraria e infundada a su abogado defensor; 2) En la misma audiencia, luego de haberse tomado juramento al perito propuesto por su defensa, ante una objeción extemporánea de la parte acusadora respecto de los puntos de pericia propuestos, se dispuso no llevar adelante dicha pericia; 3) El trámite de juicio oral es discontinuo, incurriéndose en mora procesal; y, 4) La Secretaria del referido Tribunal -codemandada- no labró las actas correspondientes.