SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1034/2015-S3
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1034/2015-S3

Fecha: 29-Oct-2015

III.2.  Análisis del caso concreto

           Al efecto, el accionante invocó el entendimiento jurisprudencial contenido en la SCP 0217/2014 de 5 de febrero, el cual modificó los alcances de la tutela del debido proceso vía acción de libertad, estableciendo que a partir de dicho entendimiento no era exigible la acreditación de la vinculación directa de la supuesta vulneración denunciada con el derecho a la libertad física o personal; sin embargo, dicho entendimiento fue reconducido al criterio citado en el Fundamento Jurídico precedente, a través de la SCP 1609/2014 de 19 de agosto, con el siguiente razonamiento: “…partiendo de la propia naturaleza jurídica de la acción de libertad (…) cuyo principal objetivo es precisamente tutelar de manera específica el derecho a la libertad, no puede modificarse su esencia y ampliar su espectro de acción a aquellos asuntos netamente procedimentales que, aún cuando devengan del área penal, no se hallen en vinculación con el derecho a la libertad; en consecuencia, mediante la presente Sentencia Constitucional Plurinacional, se hace necesario reconducir el anterior entendimiento y restablecer la jurisprudencia constitucional previa, respecto a la exigencia de vinculación entre el derecho a la libertad y el debido proceso”.

           En ese marco, el caso que nos ocupa debe ser resuelto en base al criterio inicial por el cual se estableció que para que las lesiones al debido proceso sean resueltas y analizadas a través de una acción de libertad, debe acreditarse que la vulneración denunciada se halle directamente vinculada con el derecho a la libertad personal y además exista absoluto estado de indefensión.

Y de la revisión de la problemática planteada en la presente acción, no se advierte tal vinculación directa, es decir, la imposición de una multa al abogado de la defensa en audiencia de juicio oral, ni el rechazo supuestamente indebido de una pericia de descargo propuesta por su defensa, así como las supuestas dilaciones y la falta de elaboración de las actas de juicio oral por parte de la Secretaria codemandada, no se tratan de actos procesales que operen de manera directa con una posible afectación o amenaza a la libertad personal del ahora accionante, razón por la cual esta jurisdicción no puede ingresar a analizar en el fondo las vulneraciones aquí denunciadas, pues corresponderá en todo caso al accionante, una vez agotados los medios de reclamación intraprocesales ordinarios, y de persistir las presuntas vulneraciones, recién acudir a la presente jurisdicción pero a través de la acción de amparo constitucional, razón que amerita denegar la tutela solicitada.