SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1034/2015-S3
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1034/2015-S3

Fecha: 29-Oct-2015

a)

Solicita se conceda la tutela y se disponga que: a) La Secretaria codemandada redacte el acta de audiencia para la audiencia de acción de libertad, a efectos de que se verifique las vulneraciones denunciadas; b) La nulidad de las Resoluciones que dejaron sin efecto la designación del perito Franklin Vargas Escobar; y, c) Se deje sin efecto la multa impuesta al abogado Alberto Javier Morales Vargas “…en tanto se agoten los medios de impugnación ordinarios…” (sic).

Todo lo anterior con los siguientes fundamentos: a) La dilación y demora denunciados, antes de atribuirse al Tribunal demandado o a las partes, se atribuye principalmente a la complejidad del caso; b) Con relación a la multa impuesta al abogado defensor del accionante, este es un hecho que conforme se evidencia del decreto de 8 de mayo de 2015, emitido en respuesta a la impugnación de dicha decisión, debe resolverse en audiencia pública, por lo que aún queda pendiente de resolución; c) Conforme los arts. 204 al 215 del CPP, el trámite de proposición y objeción del peritaje se realizó de manera errónea, pues cuando la parte acusada tenía certeza que su perito fue aceptado, con el argumento que los puntos de pericia eran “ambiguos y abstractos” el Tribunal determinó que el perito se retire de audiencia porque la pericia no se podía realizar, lo cual vulnera los derechos del hoy accionante; d) Debió tomarse en cuenta que de acuerdo a los puntos de pericia había la posibilidad que el perito efectúe revisión de las documentales judicializadas para emitir un criterio profesional, aún sin trasladarse a Pando; e) El Presidente del Tribunal Sexto de Sentencia Penal no fue preciso al disponer que el perito se retire de la audiencia, ya que no dejó sin efecto su nombramiento ni su participación en juicio; f) El hecho de conceder la (reserva de) apelación restringida, implica que el accionante no tendrá ya la oportunidad que su prueba pericial sea considerada oportunamente, además que puede originar la nulidad de Sentencia y un posterior reenvío, perjudicando los trámites del presente caso; y, g) El disponer se retire el perito de audiencia con argumentos que no están previstos en procedimiento ocasionan indefensión en el acusado, más aun cuando son las últimas pruebas que se consideran antes de emitir sentencia.