SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1034/2015-S3
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1034/2015-S3

Fecha: 29-Oct-2015

I.1.1. Hechos que motivan la acción

Dentro del proceso penal que se le sigue, denominado como “caso Porvenir”, en la audiencia pública de juicio oral de 7 de mayo de 2015, sin fundamento alguno, el Tribunal Sexto de Sentencia Penal del departamento de La Paz, impuso a su abogado particular Alberto Javier Morales Vargas, la multa de Bs500.- (quinientos bolivianos), con la conminatoria que dicha suma sea cancelada hasta la próxima sesión a celebrarse el 14 de igual mes y año, de lo contrario, se lo privaría a ser asistido por su abogado defensor de confianza.

En la sesión de la tarde de la referida audiencia de 7 de mayo de 2015, de manera igualmente arbitraria, luego de haber tomado juramento al perito presentado por su defensa, y asignado los correspondientes puntos de pericia, ante un extemporáneo pedido de parte del Ministerio Público, dicho Tribunal dejó sin efecto la designación del mencionado perito, vulnerando con ello su derecho a la defensa.

Refirió que, existe indebido procesamiento por la mora procesal ya que el Tribunal resolvió sesionar solo dos días a la semana, iniciando actuaciones con una hora de retraso, y concluyendo hasta las 17:00 horas (se entiende en cada sesión), lo que ocacionó que la etapa de juicio al presente haya superado el doble del plazo máximo de duración del proceso.

Finalmente alegó, que a partir de la emisión de la SCP 0217/2014 de 5 de febrero, el Tribunal Constitucional Plurinacional asume un cambio de línea jurisprudencial respecto de la tutela del debido proceso a través de la acción de libertad, instituyendo que dicha tutela procede aún no exista una vinculación directa (de la vulneración del debido proceso) con el derecho a la libertad física o personal, siendo suficiente la existencia de una relación indirecta con dicho derecho. Este entendimiento habría sido reiterado por los siguientes fallos constitucionales: las Sentencias Constitucionales Plurinacionales 0446/2014, 0830/2014 y 1003/2014, entre otras, y que es aplicable al presente caso.