SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1039/2015-S3
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1039/2015-S3

Fecha: 29-Oct-2015

a)

La parte accionante ratificó in extenso el contenido de su memorial de acción de libertad, y ampliándolo, refirió lo siguiente: a) Se inobservó lo establecido en los arts. 129 del CPP y 39 de la Ley de Ejecución Penal y Supervisión (LEPS) -Ley 2298 de 20 de diciembre de 2001-, siendo que el último determina que cumplida la condena, concedida la libertad condicional o cuando cese la detención preventiva, el interno será liberado en el día sin necesidad de trámite alguno, bajo conminatoria de enjuiciamiento penal sin perjuicio de las sanciones disciplinarias correspondientes; b) El art. 2.8 del Decreto Supremo (DS) 26715 de 26 de julio de 2002, señala que es deber de los funcionarios de la Administración Penitenciaria y la Administración de Justicia: “Mantener información completa y segura sobre las personas privadas de libertad incluyendo su identidad, las razones de su privación de libertad y la autoridad responsable, y el día y hora de su admisión y puesta en libertad”, lo que no significa que por el hecho que no cuenta con cédula de identidad, el accionante deba seguir detenido, tal Decreto Supremo indica que las autoridades penitenciarias deben “…verificar si no existe un proceso u otro proceso en contra de esta persona por la que se habría determinado su detención preventiva” (sic); y, c) En el presente caso, no existe ningún otro proceso en su contra, conforme a la certificación que indica que la única detención que tiene es la emitida el “…12 de junio del 2013, Mandamiento de Detención Preventiva expedida por el Dr. Jorge Castillo Muñoz, Juez 9° de Instrucción” (sic); es decir, -se reitera- que no existe otro proceso u otra orden de detención preventiva en su contra.