SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1039/2015-S3
Fecha: 29-Oct-2015
III.2. Análisis del caso concreto
La parte accionante demanda al Director del Recinto Penitenciario de San Pedro del departamento de La Paz, señalando que dicha autoridad vulneró sus derechos fundamentales, siendo que asumió conocimiento del mandamiento de libertad emitido por el Juez Noveno de Instrucción en lo Penal de ese departamento el 27 de febrero de 2015; empero, la autoridad ahora demandada no dio cumplimiento a dicho mandamiento, manteniéndolo privado de libertad indebidamente.
En ese sentido, se tiene que el objeto procesal de la presente acción de defensa, converge en el cumplimiento del mandamiento de libertad emitido a favor del accionante, y que el demandado materialice la libertad dispuesta por autoridad judicial a través de dicho mandamiento. Al respecto, de la revisión de antecedentes y lo expuesto por las partes accionante y demandada tanto en el informe de este último como en audiencia de la presente acción de libertad, se tiene que el mandamiento de libertad puesto en conocimiento de la Dirección del Recinto Penitenciario de San Pedro el 27 de febrero de 2015, fue ejecutado el 16 de abril del citado año, como se evidencia de la tarjeta y acta de libertad suscrita por el propio accionante, quien -se reitera- quedó en libertad el 16 de abril de 2015 a horas 21:00 (Conclusión II.2.).
En ese marco, se evidencia que el acto ilegal denunciado en el presente caso, traducido en la falta de ejecución del mandamiento de libertad, desapareció mucho antes de interponerse la acción tutelar, concretamente veintisiete días antes de activarse esta acción de defensa, existiendo en consecuencia sustracción de materia; toda vez que, el objeto procesal de la acción de defensa desapareció, lo que a su vez implica la imposibilidad de pronunciamiento al no existir los elementos fácticos que motivaron su activación, debido al cumplimiento del acto reclamado y la consecuente restitución de los derechos invocados. En consecuencia, al haber desaparecido el hecho denunciado como lesivo de derechos y garantías constitucionales que sustentaba la presente acción de libertad, la eventual tutela se tornaría en ineficaz e innecesaria; por lo que, corresponde denegar la tutela solicitada.