SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1039/2015-S3
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1039/2015-S3

Fecha: 29-Oct-2015

denegó

La Jueza Quinta de Sentencia Penal del departamento de La Paz, constituida en Jueza de garantías, mediante Resolución 024/2015 de 18 de mayo, cursante de fs. 36 a 37 vta., denegó la tutela solicitada, bajo los siguientes fundamentos: i) De los argumentos expuestos, se tiene que el accionante fue liberado el 16 de abril de ese año, siendo que éste se encontraba detenido desde el 2 de junio de 2013, y que a través del procedimiento abreviado, el Juez Noveno de Instrucción en lo Penal de ese departamento pronunció la Sentencia 479/2014 de 28 de noviembre, librándose a su favor mandamiento de libertad “el 27 de febrero de 2015”, remitiendo el mismo ese día a la Dirección del Recinto Penitenciario de San Pedro y a la “Dirección General del Régimen Penitenciario-Dirección Departamental de La Paz”; ii) La Verificadora a.i. de la mencionada Dirección General puso a conocimiento del nuevo Director de dicho Recinto Penitenciario, el informe correspondiente, “recién” el 16 de abril de 2015; es decir, después de cuarenta y siete días; motivo por el cual, la autoridad ahora demandada dispuso la libertad del accionante, quien no comunicó a su Abogada de Defensa Pública que ya se encontraba en libertad; iii) Los arts. 60 y 61 del Reglamento General de Centros Penitenciarios, aprobado mediante Resolución Ministerial (RM) 190/2012, disponen que el funcionario verificador depende del Director Departamental del Régimen Penitenciario; es decir, que el verificador se halla bajo las ordenes de Jacqueline Murguía Remuzgo quien es la autoridad competente para exigir celeridad; y, iv) Irene Jiménez Yujra, “…VERIFICADORA a.i. del RECINTO PENITENCIARIO DE SAN PEDRO…” (sic) fue quien demoró cuarenta y siete días en realizar su trabajo, lo que constituye una demora violatoria de los derechos del accionante, concluyendo que ninguno de los Directores del referido Recinto Penitenciario -ex y actual-, tienen la legitimación pasiva para ser sujetos de la presente acción constitucional.