Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1039/2015-S3
Fecha: 29-Oct-2015
Fragmento 11
La referida figura procesal ha sido precisada por la SCP 1033/2015-S3 de 29 de octubre, que al respecto estableció: “La sustracción de la materia o pérdida del objeto procesal, deviene por la desaparición de los supuestos fácticos que motivaron su activación, porque la violación o amenaza de violación del derecho cesó; y, consecuentemente el hecho denunciado, dejó de vulnerar las garantías o derechos constitucionales; debido al cumplimiento del acto reclamado, con su consecuente restitución.