SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1041/2015-S1
Fecha: 30-Oct-2015
a)
El abogado del accionante, ratificó íntegramente el contenido de la demanda de acción de libertad, además agregó que: a) El 4 de febrero de 2015, se realizó la audiencia de medidas cautelares donde se determinó la detención preventiva; y, b) Presentó a la misma solicitud de cesación el 13 de abril de este año, la cual fue rechazada el 27 del indicado mes y año, en la misma fecha se anunció recurso de apelación, interponiendo en forma escrita el 29 del señalado mes y año la apelación a la Resolución 214/2015; sin embargo el “día de ayer pasamos a ver el cuaderno jurisdiccional” (sic) y se les informo que no estaba elaborado el acta y mucho menos la resolución respectiva, aspecto que deja en indefensión al impetrante de tutela.
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- denegó
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Naturaleza jurídica, alcances y presupuestos de activación de la acción de libertad
- celeridad,
- sin dilaciones
- hábeas corpus traslativo o de pronto despacho, a través del cual lo que se busca es acelerar los trámites judiciales o administrativos cuando existen dilaciones indebidas, para resolver la situación jurídica de la persona que se encuentra privada de libertad
- Fragmento 9
- III.4. Análisis del caso concreto
- REVOCAR