SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1041/2015-S1
Fecha: 30-Oct-2015
denegó
La Sala Penal Primera del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, constituido en Tribunal de garantías, mediante Resolución 36/2015 de 8 de mayo, cursante de fs. 9 a 10 vta., denegó la tutela solicitada, bajo los siguientes fundamentos: 1) La remisión de obrados, es decir el cuadernillo de apelación ante el Tribunal Departamental de Justicia, es una función o responsabilidad del personal de apoyo jurisdiccional; toda vez que, primero se debe labrar el acta de audiencia y la resolución emitida, por cuanto la misma es dictada oralmente y estas deben ser plasmadas por escrito por el personal subalterno, siendo esa una atribución administrativa; y, 2) Sin embargo como Tribunal de garantías sugiere a la autoridad jurisdiccional, exija a su personal subalterno cumplir a cabalidad con los plazos y términos establecidos por ley dentro de procesos, dando mayor celeridad a los procesos con detenido.
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- denegó
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Naturaleza jurídica, alcances y presupuestos de activación de la acción de libertad
- celeridad,
- sin dilaciones
- hábeas corpus traslativo o de pronto despacho, a través del cual lo que se busca es acelerar los trámites judiciales o administrativos cuando existen dilaciones indebidas, para resolver la situación jurídica de la persona que se encuentra privada de libertad
- Fragmento 9
- III.4. Análisis del caso concreto
- REVOCAR