SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1041/2015-S1
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1041/2015-S1

Fecha: 30-Oct-2015

Fragmento 9

         La SCP 0633/2015-S1 de 15 de junio, precisó que: “Respecto a la incomparecencia voluntaria de la autoridad demandada y la ausencia de su informe, a pesar de su citación para el efecto, el Tribunal Constitucional en su SC 0038/2011-R de 7 de febrero, se ha pronunciado respecto a la presunción de veracidad de los hechos denunciados, expresando: ‘Partiendo del marco doctrinal y constitucional referido, se debe señalar que en el caso de la acción de libertad, atendiendo especialmente a los principios de compromiso e interés social y de responsabilidad que rigen la función pública, así como a la naturaleza de los derechos tutelados por esa garantía jurisdiccional, cuando el sujeto pasivo es un funcionario público, éste tiene la obligación de presentar informe escrito o en su defecto concurrir a la audiencia a fin de desvirtuar los hechos o actos denunciados como lesivos a los derechos del accionante, pues de no hacerlo se presume la veracidad de los mismos (…); reiterándose los entendimientos de las SSCC 0141/2006-R, 020/2010-R y 0181/2010-R” (las negrillas nos corresponden).